Teletrabajo y Derecho a Desconexión Digital

 Teletrabajo y Derecho a Desconexión Digital

La pandemia trajo consigo diversos cambios en la forma de relacionarse entre las personas en diferentes ámbitos, dentro de los que el trabajo es uno de los de mayor impacto.

El 24 de marzo del 2020 , se promulgó la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo, en materia de trabajo a distancia, también conocida como “Ley de Teletrabajo”.

A solo seis días de declarado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, a propósito de la crisis sanitaria, se le otorgó carácter de urgencia a dicha Ley, sin mayor discusión que modifica la modalidad de trabajo, ni acuerdo con las de organizaciones sindicales.

Estudios de la OIT entregan evidencia acerca del deterioro de las condiciones laborales en varios aspectos. Uno de los más notorios es la extensión de las horas totales de trabajo, “porque es utilizado como complemento de las actividades realizadas en las instalaciones de la empresa o exige una conexión permanente”.

En Chile se han generado, controversias sobre todo respecto al “derecho de desconexión”, que supone la garantía de que el trabajador/a no extienda su jornada y disponga de tiempos de descanso para estar desconectado del trabajo. Sin embargo, términos prácticos el límite no existe, tampoco los márgenes de la jornada ordinaria y subsecuentemente, horas extraordinarias y su registro; pese a que la misma ley garantiza un tiempo de desconexión de al menos 12 horas continuas al día.

Este derecho es uno de los vacíos de esta reglamentación y tal como señala la CUT, “Es un error pensar que los acuerdos entre empleador y trabajador individual resguardan necesariamente los intereses de este último”.

La “desconexión digital” es el derecho que tienen las y los trabajadores a no conectarse a ningún tipo de dispositivo electrónico de carácter laboral (smartphones, tablets u ordenadores portátiles) durante los períodos de vacaciones, licencias médicas y descanso. Hace referencia en concreto a los proporcionados por la empresa a las y los trabajadores así como, a cuentas de correo profesionales.

Impactos en la salud familiar y rol sindical

A pesar que el trabajo a distancia se destaca fuertemente como una nueva forma de organización del trabajo que presenta aspectos positivos, sin embargo, también significa aislamiento y atomización del teletrabajador; elimina sus posibilidades de hacer carrera, le impone contratos con condiciones menos favorables, o lo obliga a pasar de la situación de asalariado a la de trabajador por cuenta propia o independiente sin protección social y fuera de la legislación laboral (OIT, 2016).

Por otro lado, se ha demostrado que el teletrabajo aumenta la interferencia de la vida personal y en particular, la vida familiar en el trabajo, afectando principalmente a las mujeres dedicadas al sector de los servicios, de la salud y cuidados de personas, que representan un 70% de la fuerza laboral en estas áreas, con altos niveles de estrés debido a la hiperconectividad sumado a la carga del trabajo doméstico y la responsabilidad del cuidado de los hijos/as.

Es indudable que el gobierno aprovechó la situación de urgencia sanitaria como una oportunidad para implantar una normativa que está llena de vacíos legales, que es poco clara y solo beneficia en que el trabajador/a queda debilitado y reducido en una “negociación” individual con su empleador, en la asimetría de las relacioneslaborales actuales.

El teletrabajo, como revolución cultural en todas las sociedades actuales, exige el derecho a la desconexión digital, la regulación de la jornada y a que las trabajadoras y trabajadores puedan negociar en conjunto las condiciones en la que se realizará este trabajo a distancia y la forma en que se respetará el derecho a la desconexión.

Es tarea de las organizaciones sindicales incluir estos temas en sus negociaciones colectivas, fiscalizar su cumplimiento y velar porque se respeten los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad de los teletrabajadores en sus propios hogares.

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